¿EN QUÉ CONSISTE LA RECLAMACIÓN? ¿ES MUY ARRIESGADO
Desde RLex entendemos que previamente habría que hacer una reclamación previa y amistosa a Banco Popular, y en caso de desatención a la misma la vía óptima sería la vía judicial, único medio con el que se puede lograr el íntegro resarcimiento del perjuicio ocasionado.
La acción a ejercitar sería la acción de vicio en el consentimiento, error esencial y dolo omisivo recogida en el artículo 1.300 y concordantes del Código Civil, con un plazo de caducidad de cuatro años desde la consumación del contrato.
Al tratarse de una situación muy parecida a la de los accionistas que perdieron su inversión con la entidad Bankia, cabe esperar que se repitan los buenos resultados de las acciones judiciales en su día se interpusieron –también por vicios en el consentimiento- contra dicha entidad.
Entendemos que son aplicables la mayoría de los argumentos aplicados por el Tribunal Supremo para entender que existió nulidad por vicio en el consentimiento en la suscripción de acciones de Bankia (en concreto, en concreto los requisitos plasmados en la paradigmática sentencia de Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo número 23/2016 de 3.02.2016).