Acciones Banco Popular

¿POR QUÉ HE PERDIDO TODA MI INVERSIÓN?

 

Básicamente por la aplicación del novedoso Mecanismo Único de Resolución (MUR), implantado en España por imperativo legal de la Unión Europea. Se trata de una normativa que permite al Banco Central Europeo (BCE) controlar a las instituciones crediticias, con independencia de la normativa y controles nacionales que abordan el tratamiento de insolvencias, quiebras, y demás situaciones de angustia financiera de las entidades de crédito.

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El BCE acordó su cierre de manera fulgurante, sobre la base de un informe encargado a una consultora. Esta actuación del BCE se debió sobre todo a la retirada en masa de fondos de los clientes, alentados por continuos rumores sobre la mala situación financiera de Banco Popular, a la vista del descuadre contable publicado a raíz de una auditoría interna.

 

En su resolución el BCE acordó (en aplicación del MUR), no la extinción de Banco Popular, sino la amortización de sus acciones, y la ulterior subasta de la entidad, que se materializó mediante la compra por un euro de la misma por Banco Santander. Esto es, los accionistas perdieron de la noche a la mañana toda su inversión en la entidad, y fueron sacrificados para la viabilidad de venta de Banco Popular.

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¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR?

 

A día de hoy existen dudas por despejar acerca de la salud real de Banco Popular durante los últimos años. Lo que sí está claro es que los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016 acudieron sobre la base de unos informes y balances que de ningún modo podían hacer presagiar el desenlace que iban a tener con su inversión.

 

Si a esto le unimos el hecho de que las cuentas anuales de 2016 tenían “descuadres”, y la repentina mala situación de la financiera de la entidad destapada con el informe realizado in extremis por una conocida firma de auditoría, que sirvió de sentencia de muerte para el Banco Popular, entendemos defendible la viabilidad de acciones por parte de los accionistas que fueron a la ampliación de capital de junio 2016, por la existencia de vicio en el consentimiento, error esencial, dolo omisivo, y en su caso por un mal asesoramiento de la entidad.

¿CONTRA QUIENES PUEDO RECLAMAR?

 

A pesar de la pérdida total de la inversión de los accionistas, a día de hoy la entidad Banco Popular sigue existiendo (con el paraguas de Banco Santander), y por lo tanto se puede reclamar a la misma la nulidad de la suscripción de las acciones en la última ampliación de capital. Y en caso de que la misma fuera extinguida por la absorción de Banco Santander se produciría una sucesión empresarial, y por lo tanto se podría reclamar a Banco Santander por los mismos motivos.

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¿EN QUÉ CONSISTE LA RECLAMACIÓN? ¿ES MUY ARRIESGADO

 

Desde RLex entendemos que previamente habría que hacer una reclamación previa y amistosa a Banco Popular, y en caso de desatención a la misma la vía óptima sería la vía judicial, único medio con el que se puede lograr el íntegro resarcimiento del perjuicio ocasionado.

 

La acción a ejercitar sería la acción de vicio en el consentimiento, error esencial y dolo omisivo recogida en el artículo 1.300 y concordantes del Código Civil, con un plazo de caducidad de cuatro años desde la consumación del contrato.

 

Al tratarse de una situación muy parecida a la de los accionistas que perdieron su inversión con la entidad Bankia, cabe esperar que se repitan los buenos resultados de las acciones judiciales en su día se interpusieron –también por vicios en el consentimiento- contra dicha entidad.

 

Entendemos que son aplicables la mayoría de los argumentos aplicados por el Tribunal Supremo para entender que existió nulidad por vicio en el consentimiento en la suscripción de acciones de Bankia (en concreto, en concreto los requisitos plasmados en la paradigmática sentencia de Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo número 23/2016 de 3.02.2016).

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¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN?

 

  • Contrato de suscripción de acciones.

 

  • Folleto informativo y demás documentación suministrada por la entidad.

 

  • Reclamaciones escritas mantenidas con el Banco.

 

  • HOJA DE ENCARGO FIRMADA

 

  • PODER GENERAL PARA PLEITOS

¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE SEGUIMOS?

 

1. Análisis de la viabilidad del asunto (Gratuito)

 

2. Firma del cliente de hoja de encargo profesional.

 

3. Recopilación de documentación complementaria y montaje del expediente.

 

4. Requerimiento fehaciente al banco para la devolución.

 

5. Si el banco no atiende el requerimiento se presenta la demanda en el juzgado de residencia del cliente.

 

7. Si el banco aceptase negociar le trasladamos al cliente la oferta que nos haga, porque es el cliente quién debe aceptarla y firmarla.

¿CÓMO SE INFORMA AL CLIENTE?

 

Para mantener informado al cliente de su procedimiento le rogamos facilite un correo electrónico, si no le llamamos. En cualquier momento el cliente nos puede llamar para informarse de su procedimiento.

¿QUÉ HACER SI LE LLAMA EL BANCO?

 

El banco sabe desde el primer día que nosotros representamos al cliente. En cualquier caso, dígale al banco que se dirija a nosotros:

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Si está interesado puede ponerse en contacto con nosotros

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