Segunda Oportunidad en Puente Genil

Cancelar deudas, ¡TODAS!

Has llegado a un punto en el que no puedes pagar las deudas, ni las cuotas, ni renegociar. Eres insolvente, y no sabes que hacer.  Quédate, porque tenemos una SOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

En Córdoba, logramos una sentencia pionera en España que permite a nuestros clientes ser exonerados del 100% de  sus deudas, tanto públicas como privadas. 

 

Primero, analizamos tu situación económica y te ofrecemos una solución definitiva. Nuestra propuesta no te costará nada y podrás cancelar todas tus deudas.

 

Contamos con los mejores abogados especializados en la materia y con sentencias exitosas.  No podríamos ofrecerte más.

   

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Elimina todas tus deudas públicas

Podrás empezar de nuevo económicamente

Retirada de los registros de morosos

Volverás a tener solvencia financiera.

Eliminamos el acoso telefónico

Nadie más te volverá molestará más por teléfono

No deberás dinero a nadie.

Al final, tendrás total tranquilidad con todo el mundo.

Ya puedes cancelar TODAS las deudas si vives en Puente Genil

Da el paso, y acógete a la Ley de Segunda Oportunidad en Puente Genil.

 

En Rlex abogados estamos especializados en tramitar la Ley de Segunda Oportunidad, con sentencias pioneras en Córdoba. Además, llevamos presentando procedimientos de Segunda Oportunidad desde el 2017 y todos con éxito.

 

Por tanto, tramitamos todo el procedimiento, desde la planificación de la estrategia más adecuada hasta la declaración del concurso y salida de los archivos de morosos si fuese necesario; todo ello para conseguir la exoneración total de las deudas, públicas y privadas.

 

Cuando hablamos de Córdoba nos referimos a ¡toda la provincia! También Puente Genil.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo legal que permite cancelar las deudas de las personas que no puedan pagarlas, cumpliendo unos requisitos mínimos.

El motivo es que esta ley está pensada para particulares y autónomos que no puedan hacer frente a todas sus deudas (préstamos, tarjetas, hipoteca, alquileres, Seguridad Social o Hacienda u otros pagos) y se encuentran en una situación de insolvencia crónica.

 

Si quieres conocer más sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes encontrarlos en el marco regulatorio que es la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y  la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Además, tras la última reforma de la Ley concursal del 2022, con la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad, el deudor tiene derecho a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), o lo que es lo mismo a cancelar sus deudas. Y casi siempre se consigue; solo hay que conocer muy bien el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.         Saber más.

 

¿Que hace diferente la Ley de Segunda Oportunidad en Puente Genil?

Primero y fundamental que la ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar deudas de Seguridad Social y de Hacienda hasta un máximo de 10.000€ cada una, y no habla nada de otras deudas públicas como puedan ser las contraídas con Ayuntamientos. 

 

Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, a raíz de demandas como las presentadas por RLex Abogados, ha establecido como criterio que se deben exonerar todas las deudas públicas, sin limitación de cuantía, ni entidad acreedora. A los efectos, se trata de una EXONERACIÓN TOTAL de la deuda pública. Y los procedimientos de los habitantes de Puente Genil se tramitan en el Mercantil de Córdoba, por lo que el criterio será el mismo para todos los de Puente Genil.

 

Si a esto le sumamos que la ley te permite de la exoneración total de las deudas privadas; podemos afirmar que en Puente Genil nuestros clientes se pueden exonerar del TOTAL de sus deudas

Requisitos básicos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Esta Ley está dirigida a personas físicas y autónomos , con los siguientes requisitos:

 

Tener dos o más acreedores.
• Que las deudas sean inferiores a 5 millones de euros
Actuar de buena fe.
Estar en situación de insolvencia, no poder pagar las deudas.
No tener condena por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.

 

Otro requisito fundamental, y que no se menciona en la Ley de Segunda Oportunidad, es contar con un equipo de abogados especialistas en la materia con dilatada experiencia, para organizar el acuerdo extrajudicial o el concurso consecutivos, según la situación de cada persona.

 

La situación económica y personal de cada persona es única, y hay que conocer muy bien la legislación y jurisprudencia vigente en esta materia y para cada juzgado, para poder asesorar y diseñar una estrategia que permita eliminar todo lo posible la deuda. 

 

No lo dudes nunca, cuenta siempre con buenos abogados, porque de ello depende el éxito. 

Si eres de Puente Genil
¡Aprovéchate de la Ley de Segunda Oportunidad!

Ya puedes cancelar TODO lo que debes.

Si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, es el momento de aprovechar que en Córdoba y su provincia la ley te permite no pagar más, o fraccionar los pagos a la medida de tus posibilidades.

 

Cuenta con nosotros, somos abogados expertos todo tipo de situaciones de insolvencia.  

 

 

   ! En Puente Genil puedes contar con nosotros !

Lo que opinan nuestros clientes

Dudas frecuentes sobe la Ley de la Segunda Oportunidad

Todas aquellas personas físicas y autónomos, con deudas con más de un acreedor, que actuando de buena fe, se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente. Y que no haya sido condenado por delitos socieconómicos en los 10 años anteriores a la solicitud.

Puedes conseguir la cancelación total de todas tus deudas, o bien una reducción muy significativa y un plan de pagos; pudiendo conservar la vivienda habitual en la mayoría de los casos.

Con el inicio de la tramitación, se suspenden los embargos e intereses de deudas y se dejan de pagar las cuotas mensuales de préstamos, tarjetas y otras deudas (excepto hipotecas). Permitiendo el pago de las necesidades básicas personales y familiares. Por lo que, con la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, comienza la tranquilidad para el deudor.

  • No haber obtenido el antes llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), ahora EPI, en los últimos 5 años.
  • Actuar siempre de buena fe.
  • Pagar los créditos contra la masa, que son los que se generan durante la fase concursal 
  • Atender los créditos privilegiados (Hipoteca, pensiones de alimentos de menores, salarios de trabajadores, entre otros).

En caso de vivienda en propiedad en la que residas, se puede optar por su liquidación o por mantenerla y aprobar un plan de pagos a 5 años del resto de las deudas.

 

Si el valor de la vivienda es igual o inferior al capital pendiente de amortizar la hipoteca, es posible que el Juzgado considere que no es necesario un plan de pagos a 5 años y pueda obtenerse la exoneración directa.

En Puente Genil SI pueden exonerarte del 100% de las deudas contraidas con la Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos,…).

El procedimiento concursal se realiza en el seno del Juzgado de lo Mercantil de la localidad del deudor; y su duración es muy dependiente de la complejidad de la liquidación, de si existe plan de pagos, y sobre todo de la carga de trabajo del Juzgado. De media en España suelen durarn 8 meses; pero en Córdoba suelen ir más rápidos aún. 

La Segunda Oportunidad termina con una resolución judicial por la
que se te exonera de todas tus deudas; y una vez que es firme debe ser acatada
por todos los acreedores. Además saldrás de todos los registros de morosos y no
podrán llamarte más en relación con las deudas.

 

La única posibilidad que contempla la ley de que se revoque es que haya un cambio muy
importante en tu situación económica (herencia, lotería, premios) en los 5 años
posteriores a la sentencia.

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