Ley de Segunda Oportunidad

Cancela todas tus deudas

Has llegado a un punto en el que no puedes pagar las deudas, ni las cuotas mensuales, ni renegociar la deuda. Eres insolvente, y no sabes que hacer. Quédate que te podemos dar una solución, y mostrarte los requisitos.

 

Analizamos tu situación económica y te proponemos una solución definitiva. No te costará nada nuestra propuesta.

Puedes conseguir cancelar todas tus deudas, o en el peor de los casos un plan de pago a 5 años según tus recursos.

 

Tenemos los mejores abogados especializados en la materia.

 

 

 

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Y podrás dormir tranquilo por las noches.

Te ayudamos a cancelar todas tus deudas

Da el primer paso, y acógete a la Ley de Segunda Oportunidad

 

 

Rlex abogados tiene abogados especializados en tramitar la Ley de Segunda Oportunidad en toda España. Llevamos presentando procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad desde el 2017 y todos con éxito.

 

 

Tramitamos todo el procedimiento, desde el acuerdo extrajudicial de pagos hasta el concurso consecutivo si es necesario; todo para conseguir la exoneración de las deudas. En cualquier parte de España.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo legal que permite cancelar las deudas de las personas que no puedan pagarlas, cumpliendo unos requisitos mínimos.

 

Esta ley está pensada para particulares y autónomos que no puedan hacer frente a todas sus deudas (préstamos, tarjetas, hipoteca, alquileres, Seguridad Social o Hacienda u otros pagos) y se encuentran en una situación de insolvencia crónica.

 

Si quieres conocer más sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes encontrarlos en el marco regulatorio que es la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y  la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

 

Tras la última reforma de la Ley concursal del 2022, con la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad, el deudor tiene derecho a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), o lo que es lo mismo a cancelar sus deudas. Y en la mayoría de los casos se consigue. Solo hay que conocer muy bien los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos básicos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Esta Ley está dirigida a personas físicas y autónomos :

 

 

• Con dos o más acreedores.
• Con deudas inferiores a 5 millones de euros
• Que actúen de buena fe.
• Que estén en situación de insolvencia, no poder pagar las deudas.
Sin condena por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.

 

 

 

Otro requisito fundamental, y que no se menciona en la Ley de Segunda Oportunidad, es contar con un equipo de abogados especialistas en la materia con dilatada experiencia, para organizar el acuerdo extrajudicial o el concurso consecutivos, según la situación de cada persona.

 

 

La situación económica y personal de cada persona es única, y hay que conocer muy bien la legislación y jurisprudencia vigente en esta materia para poder asesorar y diseñar una estrategia que permita eliminar todo lo posible la deuda. Cuenta siempre con buenos abogados, porque de ello depende el éxito. 

 

¡Aprovéchate de la Ley de Segunda Oportunidad!

Cancela todas tus deudas.

Si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, es el momento de aprovechar la ley que te permite no pagar más, o fraccionar los pagos a la medida de tus posibilidades.

 

Cuenta con nosotros, somos abogados expertos todo tipo de situaciones de insolvencia.  

 

 

   ! No estás solo !

Lo que opinan nuestros clientes

Dudas más frecuentes sobe la Ley de la Segunda Oportunidad

Todas aquellas personas físicas y autónomos, con deudas con más de un acreedor, que actuando de buena fe, se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente. Y que no haya sido condenado por delitos socieconómicos en los 10 años anteriores a la solicitud.

Puedes conseguir la cancelación total de todas tus deudas, o bien una reducción muy significativa y un plan de pagos; pudiendo conservar la vivienda habitual en la mayoría de los casos.

Con el inicio de la tramitación, se suspenden los embargos e intereses de deudas y se dejan de pagar las cuotas mensuales de préstamos, tarjetas y otras deudas (excepto hipotecas). Permitiendo el pago de las necesidades básicas personales y familiares. Por lo que, con la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, comienza la tranquilidad para el deudor.

  • No haber obtenido el antes llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), ahora EPI, en los últimos 5 años.
  • No declararse culpable en el concurso por haber actuado de buena fe.
  • Pagar los créditos contra la masa, que son los que se generan durante la fase concursal 
  • Pagar los créditos privilegiados (Hipoteca, pensiones de alimentos de menores, salarios de trabajadores, entre otros).

En caso de vivienda en propiedad en la que residas, se puede optar por su liquidación o por mantenerla y aprobar un plan de pagos a 5 años del resto de las deudas.

 

 

Si el valor de la vivienda es igual o inferior al capital pendiente de amortizar la hipoteca, es posible que el Juzgado considere que no es necesario un plan de pagos a 5 años y pueda obtenerse la exoneración directa.

Las deudas con la Administración podrán ser exoneradas parcialmente. Los primeros 5.000 euros se podrán exonerar íntegramente mientras que a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda.

 

El máximo exonerable por deudor son 10.000 € para las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y 10.000 € por las deudas con la Seguridad social.

El procedimiento concursal se realiza en el seno del Juzgado de lo Mercantil de la localidad del deudor; y su duración es muy dependiente de la complejidad de la liquidación, de si existe plan de pagos, y sobre todo de la carga de trabajo del Juzgado. De media deberían duran 1 año aproximadamente.

El procedimiento de Segunda Oportunidad termina con una resolución judicial por la
que se te exonera de todas tus deudas; y una vez que es firme debe ser acatada
por todos los acreedores. Además saldrás de todos los registros de morosos y no
podrán llamarte más en relación con las deudas.

 

 

La única posibilidad que contempla la ley de que se revoque es que haya un cambio muy
importante en tu situación económica (herencia, lotería, premios) en los 5 años
posteriores a la sentencia.

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