¿QUIÉN PUEDE ANULAR EL SWAP Y RECUPERAR SU DINERO
Según el art. 78 de la Ley 47/2007 de Mercados de Valores, todos aquellos empresarios que no cumplan, al menos, con dos de las siguientes condiciones serán considerados como minoristas: a) que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; b) que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; c) que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros. Por tanto, todos aquellos que no cumplan con dos de estos tres requisitos, gozarán de un nivel de protección superior respecto del deber de información que le impone la normativa a la entidad bancaria.
La Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, establecen de forma detallada los requisitos y el tipo de información que han de proporcionar las entidades financieras al cliente que contrata un producto complejo. Junto con esta normativa, el Tribunal Supremo ha venido sentado una consolidada jurisprudencia que interpreta y delinea muy claramente el alcance del deber de información de las entidades financieras exigible para garantizar la debida protección al cliente minorista.
La Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, establecen de forma detallada los requisitos y el tipo de información que han de proporcionar las entidades financieras al cliente que contrata un producto complejo. Junto con esta normativa, el Tribunal Supremo ha venido sentado una consolidada jurisprudencia que interpreta y delinea muy claramente el alcance del deber de información de las entidades financieras exigible para garantizar la debida protección al cliente minorista.