Swaps para renovables

reclamaciones juridicas

¿QUÉ SON LOS SWAPS?

 

Un swap es un tipo de derivado financiero, también conocido como contrato de permuta financiera. Un producto derivado se basa en el precio de otro activo (el subyacente), que puede ser un tipo de interés, la inflación, acciones u otros índices. Según la Ley de Mercados de Valores se trata de contratos complejos.

 

Aunque el swap puede ser un instrumento de ingeniería financiera muy útil para cubrir determinados riesgos y posiciones para clientes profesionales o experimentados, hay que tener en cuenta que como cualquier producto financiero complejo no es apto para todos los públicos; y por tanto requieren una obligación de información muy concreta y específica para los clientes minoristas. En RLex, tu asesoría legal, trabajamos para hacerte comprensible todo estos conceptos.

¿QUIÉN PUEDE ANULAR EL SWAP Y RECUPERAR SU DINERO

 

Según el art. 78 de la Ley 47/2007 de Mercados de Valores, todos aquellos empresarios que no cumplan, al menos, con dos de las siguientes condiciones serán considerados como minoristas: a) que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; b) que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; c) que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros. Por tanto, todos aquellos que no cumplan con dos de estos tres requisitos, gozarán de un nivel de protección superior respecto del deber de información que le impone la normativa a la entidad bancaria.

 

La Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, establecen de forma detallada los requisitos y el tipo de información que han de proporcionar las entidades financieras al cliente que contrata un producto complejo. Junto con esta normativa, el Tribunal Supremo ha venido sentado una consolidada jurisprudencia que interpreta y delinea muy claramente el alcance del deber de información de las entidades financieras exigible para garantizar la debida protección al cliente minorista.

 

La Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, establecen de forma detallada los requisitos y el tipo de información que han de proporcionar las entidades financieras al cliente que contrata un producto complejo. Junto con esta normativa, el Tribunal Supremo ha venido sentado una consolidada jurisprudencia que interpreta y delinea muy claramente el alcance del deber de información de las entidades financieras exigible para garantizar la debida protección al cliente minorista.

¿CÓMO PUEDO RECUPERA ANULAR EL SWAP Y RECUPERAR LAS CANTIDADES ENTREGADAS PAGADAS EN EXCESO?

 

RLex asesoría legal desarrolla a línea de actuación jurídica que consiste en interponer demandas en nombre de instalaciones de Energías Renovables frente a las entidades bancarias solicitando la declaración de nulidad de la cláusula del swap, y por ende, solicitando la devolución de cantidades cobradas indebidamente durante la vigencia y aplicación de esta cláusula.

 

Básicamente se alega mal asesoramiento, ya que en el momento de contratación al cliente no se le informó lo suficiente sobre el riesgo y características del producto que se disponía a firmar, al no haberse aplicado por parte del banco la normativa bancaria aplicable relativa a la documentación e información previa a suministrar al cliente. Se están obteniendo sentencias favorables que condenan a los bancos a devolverles su dinero gracias a las reclamaciones jurídicas interpuestas.

swaps renovables

La acción de mal asesoramiento prescribe a los 15 años desde que se consumó el contrato. Además, en caso de considerarse un consumidor y usuario, recibirá una protección superior, pues la cláusula será nula de pleno derecho por abusiva, lo que implica que no opera la prescripción.

rlex asistencia legal

¿CUÁNTO PUEDE RECUPERAR?

 

Si vemos viable el asunto, el cliente recupera las liquidaciones negativas practicadas por la entidad bancaria más el interés legal, que suele ser un 4% anual adicional

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN?

 

  • Contrato de préstamo hipotecario.
  • Contrato de Swap.
  • Reclamaciones escritas mantenidas con el Banco.
  • HOJA DE ENCARGO FIRMADA

¿CUÁLES SON NUESTROS HONORARIOS?

 

Nuestros honorarios son a éxito; cobramos si el cliente recupera su dinero.

 

  Repercutimos los honorarios de abogado y procurador a la Entidad Bancaria (Costas).

 

  Adicionalmente cobramos un porcentaje (10 a 15%, más IVA) del dinero recuperado para el cliente, que supone menos de los intereses cobrados.

 

  Cobramos una provisión de fondos de 1.000 € que devolvemos al final del procedimiento.

¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE SEGUIMOS?

 

Para reclamar las cantidades entregadas a cuenta seguimos los siguientes pasos:
1. Análisis de la viabilidad del asunto (Gratuito)

 

2. Firma del cliente de hoja de encargo profesional.

 

3. Recopilación de documentación complementaria y montaje del expediente.

 

4. Requerimiento fehaciente al banco para la devolución.

 

5. Si el banco no atiende el requerimiento se presenta la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del cliente.

 

7. Una vez presentada la demanda quedamos a la espera de la celebración del juicio.

 

8. Si el banco aceptase negociar le trasladamos al cliente la oferta que nos haga, porque es el cliente quién debe aceptarla y firmarla.

¿COMO SE INFORMA AL CLIENTE?

 

Para mantener informado al cliente de su procedimiento le rogamos facilite un correo electrónico, si no le llamamos. En cualquier momento el cliente nos puede llamar para informarse de su procedimiento.

900 834 991

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