Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.
** Tachadas las marcas que ya no se pueden reclamar porque han prescrito.
– Adquirir un coche entre febrero 2006 y agosto 2013.
– Coche nuevo o KM0
– Conservar la documentación que acredite que en su día se compró el coche.
En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), impuso una multa récord de 171 millones de euros a más de una veintena de compañías automovilísticas, que englobaban tanto a marcas como a concesionarios y empresas asociadas. En total, el 90% de la oferta de coches de esa época se vio involucrada en un Cártel, conocido popularmente como el Cartel de Coches.
La multa que impuso la CNMC estaba motivada por pactar precios y mermar la libre competencia del mercado durante siete años, entre 2006 y 2013. En concreto, se les acusó de compartir información sensible y de fijar límites máximos a los descuentos que podían percibir los compradores al adquirir el vehículo.
Son afectados por el Cartel de coches, y, por tanto, pueden reclamar indemnización, todas aquellas personas que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el Cartel de los coches.
Pueden reclamar tanto particulares como autónomos y empresas. Si compraste el coche en estas fechas seguramente eres un afectado por el Cartel y puedes reclamar la indemnización correspondiente aunque lo hayas vendido.
El sobrecoste que ocasionó el Cartel dependió del coche, el año y el modelo comprado, y será determinado por un peritaje económico. Se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 5% y un 15% del precio del coche comprado.
Para reclamar la indemnización correspondiente se debe contar con la siguiente documentación:
Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador; y las acciones legales a llevar a cabo son la reclamación de daños y perjuicios. Para ello es indispensable acreditar el daño mediante peritaje económico. Estas reclamaciones se pondrán en los juzgados de primera instancia de diferentes provincias según condicionantes jurídicas.
El plazo de prescripción, tras la Sentencia del TJUE de 22 de enero de 22, ha pasado a ser de 5 años; plazo que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo para cada casa comercial. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, así que el tiempo para iniciar la reclamación es clave. Se interrumpe con una requerimiento fehaciente que hacemos a la marca en la que de forma amistosa le solicitamos la indemnización antes de iniciar el procedimiento judicial.
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