Ley segunda oportunidad

En RLex Sevilla te podemos ayudar a eliminar tus deudas apoyándonos en el mecanismo de “La ley de Segunda Oportunidad”. La mayoría de ciudadanos desconocen que el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, conocido como Ley de Segunda Oportunidad abre un abanico de soluciones ante las dificultades de créditos no atendidos en general. Es un potente mecanismo de defensa para las personas físicas y autónomos que no pueden atender sus compromisos económicos.

 

Como abogados especialistas en ley de segunda oportunidad  damos la oportunidad de empezar de cero, tanto a particulares como autónomos. Nos ofrecemos en estudiar tu caso de forma gratuita sin ningún tipo de compromiso.

 

¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?

 

Cualquier deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

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¿Sabes de qué deudas te puedes liberar?

 

Atendiendo a este procedimiento se puede exonerar todas las deudas contraídas con terceros, como serían:

 

  • Deudas con personas físicas y empresas
  • Deudas hipotecarias
  • Deudas de tarjetas de créditos
  • Préstamos personales

 

Quedan excluidas las deudas con las Administraciones Públicas (Seguridad Social, Agencia Tributaria).

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900 834 991info@rlex.es

Efectos inmediatos de la iniciación del expediente

Solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Además los acreedores afectados por el acuerdo extrajudicial no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna.

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Acuerdo extrajudicial

 

Se intenta llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores proponiendo una reducción sustancial del pasivo.

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Solicitud “Concurso Acreedores” simplificado

 

Se solicita una especie de concurso de acreedores para personas físicas, en el que se demuestra la insolvencia, y la imposibilidad de hacer frente a las deudas.

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Solicitud de exoneración del pasivo

 

En sede judicial se solicita la exoneración total del pasivo ante la imposibilidad de llegar a acuerdo con acreedores y de pagar la deuda. Por sentencia judicial se acaba con la exoneración del pasivo.

Si está interesado puede ponerse en contacto con nosotros

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