Preguntas Frecuentes (FAQs)
Consulta las preguntas más frecuentes sobre reclamar los intereses de las tarjetas de entidades financieras
Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjetas de crédito que permite a su titular disponer de una suma limitada de dinero y fraccionar en cuotas la devolución del dinero dispuesto. Al cliente le dan una tarjeta física y con ella puede hacer pagos y sacar dinero hasta el límite disponible concedido por la entidad. Una vez superado el límite no puede disponer de más dinero, no obstante a medida que devuelva la cantidad prestada recuperará el crédito disponible.
El problema de este tipo de tarjetas reside en los altísimos intereses que las entidades emisoras cobran a sus clientes (entre el 20% y el 30% normalmente), muy superiores a los de un préstamo personal.
Las tarjetas revolving permiten aplazar y fraccionar los pagos de las compras realizadas. Pero, en lugar de ser un cobro a mes vencido como en una tarjeta de crédito, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan altos intereses.
Al pagar una cuota mensual baja se alargan la amortización del dinero dispuesto. Al final se alargan los intereses y la operación sale mucho más cara.
No hay un límite en el tipo de interés a aplicar en este tipo de créditos. No son ilegales. Pero, según la mencionada sentencia del Supremo, se considera que hay usura cuando se aplica un interés notablemente superior al normal. En términos de interés TAE suele considerarse el 20%, y además se cree que es excesivo o desproporcionado.
Los honorarios son a éxito, cobramos si el cliente recupera su dinero. Los honorarios son del 10% de las cantidades recuperadas si el banco llega a un acuerdo extrajudicial, y del 20% de las cantidades recuperadas sin el banco si se hace necesaria la presentación de la demanda. Estos honorarios se cobran cuando el banco le pague al cliente. Solo hay una provisión de fondos inicial de 300€ (más IVA), en la que se incluyen los honorarios del procurador, que se devuelve cuando el cliente cobre.
Sí, la viabilidad de la demanda no depende de la entidad a la que se le reclama.
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