Preguntas Frecuentes FAQs
Consulta las preguntas más frecuentes sobre reclamación de cláusula suelo para pymes y autónomos.
Hay 5 años para reclamar. La reclamación se puede realizar durante los siguientes 4 años posteriores al pago de la última cuota de la hipoteca; pasado este tiempo la posibilidad de reclamación ha caducado.
Para la reclamación de la cláusula suelo solo se necesita:
- Escrituras del préstamo hipotecario
- Novación de las condiciones (si las hubiese)
- Recibo reciente del pago de la mensualidad del préstamo.
Se reclama cantidades pagadas de más e intereses de dichas cantidades. Se reclaman las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo hipotecario. También se reclaman los intereses generados por las cantidades pagadas de más. En el estudio de la viabilidad calculamos aproximadamente cuánto dinero recupera en total.
Depende de las condiciones de la novación. Para analizar la viabilidad de la demanda analizamos en detalle el acuerdo de novación sea privado o público. No se reclamaría en ningún caso si hubiese renuncia de acciones.
Si puede reclamar si el banco no le ha devuelto el dinero. Se reclamarían las cantidades pagadas de más desde el inicio de la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha en la que el banco dejó de aplicarla.
Nosotros calculamos las cantidades antes de iniciar el procedimiento de reclamación. Las cantidades dependen del importe del préstamo hipotecario, el tiempo transcurrido y la cláusula suelo que tenga.
Los honorarios son a éxito, cobramos si el cliente recupera su dinero. Los honorarios son del 10% de las cantidades recuperadas si el banco llega a un acuerdo extrajudicial, y del 20% de las cantidades recuperadas sin el banco si se hace necesaria la presentación de la demanda. Estos honorarios se cobran cuando el banco le pague al cliente. Solo hay una provisión de fondos inicial de 300€ (más IVA), en la que se incluyen los honorarios del procurador, que se devuelve cuando el cliente cobre.
Si se puede fraccionar; nos adaptamos a la situación económica de nuestros clientes.
Si se puede reclamar la cláusula suelo aunque no se atienda regularmente el pago del préstamo.
La reclamación la puede inicia cualquiera de los prestatarios de la hipoteca.
No necesariamente. El inmueble hipotecado puede ser uno afecto a la actividad empresarial o profesional, como locales comerciales o naves industriales; o puede ser un inmueble propiedad del autónomo o la pyme. Este hecho es irrelevante para la demanda.
No tiene importancia. Se puede haber dedicado a cualquier aspecto relacionado con la actividad profesional o empresaria, incluso a saldar deudas.
Solicitar una copia al notario en el que se firmó. También se puede solicitar una copia de toda la documentación del préstamo a la entidad bancaria que lo financió. En cualquier caso si carece de documentación le podemos ayudar con la recuperación de ésta.
Si, la viabilidad de la demanda no depende de la entidad a la que se le reclama.
Figura en la escritura de préstamo hipotecario. Suele aparecer en la cláusula tercera bis, en el apartado de “límite a la variación del interés variable”. En cualquier caso si nos facilita las escrituras podemos decírselo sin compromiso.
Analizamos la viabilidad de la demanda de forma gratuita y sin compromiso.
Los pasos son los siguientes:
- Estudio de la viabilidad de la demanda.
- Estimación aproximada de las cantidades a recuperar.
- Aceptación de la hoja de encargo
- Reclamación extrajudicial al banco.
- Presentación de demanda (vía judicial).