Dieselgate. Reclamación de indemnización por vehículos de segunda mano afectados.

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En anteriores entradas hemos reiterado la importantísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha de 11 de marzo de 2020. Veáse el post https://rlex.es/dieselgate-la-marca-no-puede-eximirse-responsabilidad/ o https://rlex.es/dieselgate-tribunal-supremo-confirma-la-procedencia-la-indemnizacion-danos-morales/

La misma pasó inadvertida por razones obvias: la pandemia mundial a causa de la Covid-19, en inicio del confinamiento domiciliario muy pocos días después en nuestro país, la temida crisis económica aparejada, etc.

Sin embargo, aun habiéndose analizado puntos tan relevantes de esta sentencia en los posts indicados, como que el fabricante no puede eximirse del pago de indemnizaciones a pesar de no formar parte directamente en el contrato, y que al mismo tiempo se dictaminó la procedencia de existencia de daños morales, siempre tan difíciles de acreditar en Derecho contractual, a nuestro juicio el texto de la sentencia evidencia otro punto de gran calado: la posibilidad de reclamación por parte de los afectados compradores de automóviles de segunda mano.

En efecto, el Tribunal Supremo en su meritada sentencia de 11 de marzo de 2020 dispone,

Entre el fabricante y el comprador final, pese a que formalmente no han celebrado un contrato entre sí, se establecen vínculos con trascendencia jurídica, como son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la prevista legalmente, que es usual en este sector, o la exigibilidad por el consumidor final de las prestaciones ofertadas en la publicidad del producto, que generalmente ha sido realizada por el propio fabricante y que integran el contrato de compraventa por el que el consumidor adquiere el vehículo

 […]

 Por tanto, si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final no existe solamente un incumplimiento del vendedor directo, sino también del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Y el daño sufrido por el comprador se corresponde directamente con el incumplimiento atribuible al fabricante

 

Esto confirma la posibilidad del comprador de segunda mano de reclamar daños y perjuicios causados directamente contra el fabricante / proveedor / productor, siendo en este caso Volkswagen, Audi, Seat y Skoda. Y más, cuando en estos casos en los cuales el vendedor es un particular, completamente ajeno a la inclusión del software que origina el fraude de emisiones o dieselgate, y siendo también del fabricante la activa labor de publicidad en la cual se expone las virtudes de la marca, en cuanto a prestaciones, consumos y respeto al medio ambiente en comparación con otras casas automovilísticas.

No obstante, debemos incidir en que el comprador afectado por el fraude de emisiones o dieselgate debe emprender las acciones correspondientes sin demora, debido a que las acciones tendentes al resarcimiento de daños y perjuicios se encuentran a punto de prescribir, imposibilitando la reclamación de los mismos.

Desde Rlex quedamos a su disposición, realizando un estudio gratuito de su asunto para, en caso de ser viable, asistirle tanto extrajudicial como judicialmente en la reclamación a la correspondiente filial del Grupo Volkswagen, reclamando de los perjuicios causados a raíz del fraude de emisiones, pudiendo ascender las indemnizaciones hasta los 6.000 €, dependiendo del modelo del automóvil afectado.

 

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