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NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

Negociación de deudas
cedidas por bancos

¿Han vendido tu deuda? Estudiamos tus opciones.

En RLEX te ayudamos con la negociación de deudas cuando tu banco ha cedido el crédito y ahora te reclama otra entidad. Analizamos la documentación, revisamos la cantidad exigida y valoramos las posibilidades de negociar un acuerdo adaptado a tu situación.

Asesoramiento a particulares en toda España.

¿En qué podemos ayudarte?

Desde el análisis de la reclamación hasta la formalización y el seguimiento del acuerdo, con un encargo definido.

01

Identificar al acreedor

Comprobamos quién reclama, quién es el titular del crédito y quién está facultado para negociar y firmar un acuerdo.

02

Revisar la deuda

Analizamos el contrato, los pagos realizados, el saldo exigido y los intereses y comisiones incluidos en la reclamación.

03

Valorar tus opciones

Estudiamos tu capacidad de cumplimiento, las garantías y el estado de la reclamación para definir una propuesta realista.

04

Negociar un acuerdo

Planteamos, cuando resulte viable, una quita, un aplazamiento o un calendario de pagos. El resultado depende del caso y de la aceptación del acreedor.

05

Formalizar el pacto

Revisamos qué se paga, qué importe se extingue y cómo afecta el acuerdo a los avalistas, las garantías y los procedimientos existentes.

06

Comprobar el cierre

Solicitamos la documentación que acredite los pagos y la cancelación acordada, revisando los trámites pendientes incluidos en el encargo.

POR QUÉ RLEX

Negociar con información
y un objetivo claro

Contratas con RLEX y asignamos al letrado adecuado según las necesidades del asunto. Estudiamos la reclamación antes de formular una oferta y valoramos contigo sus consecuencias.

Una solución útil debe ser jurídicamente clara y económicamente asumible.

Análisis previo

Revisamos qué se reclama y con qué documentación.

Visión jurídica y económica

Valoramos la deuda y tu capacidad de cumplimiento.

Acuerdo por escrito

Concretamos el alcance de la reducción o cancelación pactada.

Atención en toda España

Organización común y asignación del letrado adecuado.

Cómo abordamos la negociación de deudas

1

Revisamos la reclamación

Nos aportas el contrato, las comunicaciones, los justificantes de pago y las notificaciones que tengas.

2

Definimos la estrategia

Valoramos las opciones, la capacidad de pago y los riesgos. Concretamos el alcance y los honorarios del encargo.

3

Negociamos y documentamos

Presentamos la propuesta y revisamos el acuerdo antes de su firma y los trámites de cierre contratados.

Antes de aceptar una propuesta, conoce su alcance.

Revisamos contigo qué pagas y qué obligaciones quedan extinguidas.

CUÉNTANOS TU SITUACIÓN

Preguntas frecuentes sobre negociación de deudas

¿Puede el banco vender mi deuda sin mi consentimiento?

Con carácter general, la cesión de un crédito no requiere el consentimiento del deudor, sin perjuicio de las particularidades del contrato y de la normativa aplicable. La cesión cambia al acreedor, pero no extingue la deuda ni modifica por sí sola las condiciones del préstamo. Información del Banco de España.

¿Cómo sé quién es el nuevo acreedor?

Revisa la comunicación recibida y comprueba la identidad del titular del crédito. La empresa que gestiona el cobro puede actuar por cuenta de otra entidad. Antes de pagar o negociar, conviene contrastar a quién se debe dirigir el pago y quién puede comprometer al acreedor.

¿Qué documentación puedo pedir a quien me reclama?

Puede solicitarse la identificación del acreedor y del gestor, la documentación justificativa de la reclamación y el desglose del importe exigido. El alcance de la información a la que se tenga derecho depende del caso; no existe un acceso automático a todas las condiciones comerciales de la cesión.

¿Puedo negociar una reducción de la deuda?

Puedes plantear una propuesta, pero el acreedor no está obligado a aceptar una quita por el mero hecho de haber adquirido el crédito. Valoramos el saldo, las garantías, el estado de la reclamación y tu capacidad económica para preparar una oferta viable, sin garantizar un porcentaje de reducción.

¿Puedo pagar lo mismo que el fondo pagó por mi crédito?

No existe un derecho general a cancelar cualquier deuda pagando el precio de su cesión. El artículo 1535 del Código Civil regula un supuesto específico relativo a la venta de créditos litigiosos, sujeto a requisitos, plazos y excepciones. Su aplicación debe estudiarse individualmente; que exista una reclamación judicial no basta por sí solo. Código Civil, artículos 1535 y 1536.

¿Qué ocurre si ya existe una demanda o ejecución?

Puede valorarse una negociación, pero iniciar conversaciones no suspende por sí mismo los plazos ni el procedimiento. Facilítanos cuanto antes la demanda, el requerimiento o la notificación para coordinar las posibles actuaciones de defensa y negociación.

¿Cómo afecta el acuerdo a los avalistas y a las garantías?

Debe comprobarse expresamente. No conviene asumir que una reducción del saldo libera automáticamente a todos los obligados o cancela una hipoteca u otra garantía. El documento debe precisar quién queda liberado y qué actuaciones adicionales se necesitan.

¿Cómo me aseguro de que el pago cancela la deuda acordada?

El acuerdo debe identificar el crédito, las partes, el importe, los plazos y el efecto del pago: cancelación total o reducción parcial. También conviene concretar qué sucede con intereses, gastos y costas, y solicitar el justificante de cumplimiento o carta de pago correspondiente.

¿Qué sucede si no puedo cumplir el calendario de pagos?

Depende de las consecuencias pactadas: podrían perderse ventajas o reanudarse la reclamación. Antes de firmar, revisamos las cláusulas de incumplimiento y si las cuotas son asumibles. Si ya prevés dificultades, conviene estudiar la situación antes de que venza el siguiente pago.

¿Cuánto cuesta la intervención de RLEX?

Los honorarios dependen de la documentación, la complejidad y las actuaciones necesarias. El alcance del servicio, sus honorarios, los impuestos y los gastos de terceros que procedan se concretan en la hoja de encargo.

Otras vías que podemos valorar

La negociación debe encajar con tu situación. Cuando corresponda, estudiaremos su relación con otros servicios.

Segunda oportunidad

Si existe una situación de insolvencia, valoramos si procede estudiar esta vía y sus requisitos.

Conocer el servicio →

Ejecuciones hipotecarias

Si hay una reclamación con garantía hipotecaria, conviene revisar el procedimiento y sus plazos.

Consultar mi situación →

Reclamaciones bancarias

Revisamos si deben analizarse las cláusulas o los importes de la operación que se reclama.

Tarjetas revolving →

Estamos aquí para ayudarte

¿Te reclama una entidad distinta de tu banco? Cuéntanos quién te reclama, qué cantidad exige y si has recibido alguna notificación judicial.

Cuéntanos tu situación

Indícanos brevemente qué necesitas y cómo podemos contactar contigo. En este primer mensaje evita enviar información bancaria o documentación sensible.

ABRIR FORMULARIO DE CONTACTO

La consulta inicial no implica la aceptación de un encargo. Las actuaciones y los honorarios se concretan antes de la intervención contratada.