Identificar al acreedor
Comprobamos quién reclama, quién es el titular del crédito y quién está facultado para negociar y firmar un acuerdo.
NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
¿Han vendido tu deuda? Estudiamos tus opciones.
En RLEX te ayudamos con la negociación de deudas cuando tu banco ha cedido el crédito y ahora te reclama otra entidad. Analizamos la documentación, revisamos la cantidad exigida y valoramos las posibilidades de negociar un acuerdo adaptado a tu situación.
Asesoramiento a particulares en toda España.
Desde el análisis de la reclamación hasta la formalización y el seguimiento del acuerdo, con un encargo definido.
Comprobamos quién reclama, quién es el titular del crédito y quién está facultado para negociar y firmar un acuerdo.
Analizamos el contrato, los pagos realizados, el saldo exigido y los intereses y comisiones incluidos en la reclamación.
Estudiamos tu capacidad de cumplimiento, las garantías y el estado de la reclamación para definir una propuesta realista.
Planteamos, cuando resulte viable, una quita, un aplazamiento o un calendario de pagos. El resultado depende del caso y de la aceptación del acreedor.
Revisamos qué se paga, qué importe se extingue y cómo afecta el acuerdo a los avalistas, las garantías y los procedimientos existentes.
Solicitamos la documentación que acredite los pagos y la cancelación acordada, revisando los trámites pendientes incluidos en el encargo.
POR QUÉ RLEX
Contratas con RLEX y asignamos al letrado adecuado según las necesidades del asunto. Estudiamos la reclamación antes de formular una oferta y valoramos contigo sus consecuencias.
Una solución útil debe ser jurídicamente clara y económicamente asumible.
Revisamos qué se reclama y con qué documentación.
Valoramos la deuda y tu capacidad de cumplimiento.
Concretamos el alcance de la reducción o cancelación pactada.
Organización común y asignación del letrado adecuado.
Nos aportas el contrato, las comunicaciones, los justificantes de pago y las notificaciones que tengas.
Valoramos las opciones, la capacidad de pago y los riesgos. Concretamos el alcance y los honorarios del encargo.
Presentamos la propuesta y revisamos el acuerdo antes de su firma y los trámites de cierre contratados.
Revisamos contigo qué pagas y qué obligaciones quedan extinguidas.
Con carácter general, la cesión de un crédito no requiere el consentimiento del deudor, sin perjuicio de las particularidades del contrato y de la normativa aplicable. La cesión cambia al acreedor, pero no extingue la deuda ni modifica por sí sola las condiciones del préstamo. Información del Banco de España.
Revisa la comunicación recibida y comprueba la identidad del titular del crédito. La empresa que gestiona el cobro puede actuar por cuenta de otra entidad. Antes de pagar o negociar, conviene contrastar a quién se debe dirigir el pago y quién puede comprometer al acreedor.
Puede solicitarse la identificación del acreedor y del gestor, la documentación justificativa de la reclamación y el desglose del importe exigido. El alcance de la información a la que se tenga derecho depende del caso; no existe un acceso automático a todas las condiciones comerciales de la cesión.
Puedes plantear una propuesta, pero el acreedor no está obligado a aceptar una quita por el mero hecho de haber adquirido el crédito. Valoramos el saldo, las garantías, el estado de la reclamación y tu capacidad económica para preparar una oferta viable, sin garantizar un porcentaje de reducción.
No existe un derecho general a cancelar cualquier deuda pagando el precio de su cesión. El artículo 1535 del Código Civil regula un supuesto específico relativo a la venta de créditos litigiosos, sujeto a requisitos, plazos y excepciones. Su aplicación debe estudiarse individualmente; que exista una reclamación judicial no basta por sí solo. Código Civil, artículos 1535 y 1536.
Puede valorarse una negociación, pero iniciar conversaciones no suspende por sí mismo los plazos ni el procedimiento. Facilítanos cuanto antes la demanda, el requerimiento o la notificación para coordinar las posibles actuaciones de defensa y negociación.
Debe comprobarse expresamente. No conviene asumir que una reducción del saldo libera automáticamente a todos los obligados o cancela una hipoteca u otra garantía. El documento debe precisar quién queda liberado y qué actuaciones adicionales se necesitan.
El acuerdo debe identificar el crédito, las partes, el importe, los plazos y el efecto del pago: cancelación total o reducción parcial. También conviene concretar qué sucede con intereses, gastos y costas, y solicitar el justificante de cumplimiento o carta de pago correspondiente.
Depende de las consecuencias pactadas: podrían perderse ventajas o reanudarse la reclamación. Antes de firmar, revisamos las cláusulas de incumplimiento y si las cuotas son asumibles. Si ya prevés dificultades, conviene estudiar la situación antes de que venza el siguiente pago.
Los honorarios dependen de la documentación, la complejidad y las actuaciones necesarias. El alcance del servicio, sus honorarios, los impuestos y los gastos de terceros que procedan se concretan en la hoja de encargo.
La negociación debe encajar con tu situación. Cuando corresponda, estudiaremos su relación con otros servicios.
Si existe una situación de insolvencia, valoramos si procede estudiar esta vía y sus requisitos.
Conocer el servicio →Si hay una reclamación con garantía hipotecaria, conviene revisar el procedimiento y sus plazos.
Consultar mi situación →Revisamos si deben analizarse las cláusulas o los importes de la operación que se reclama.
Tarjetas revolving →¿Te reclama una entidad distinta de tu banco? Cuéntanos quién te reclama, qué cantidad exige y si has recibido alguna notificación judicial.
Indícanos brevemente qué necesitas y cómo podemos contactar contigo. En este primer mensaje evita enviar información bancaria o documentación sensible.
ABRIR FORMULARIO DE CONTACTOLa consulta inicial no implica la aceptación de un encargo. Las actuaciones y los honorarios se concretan antes de la intervención contratada.