Cómo saber si todavía puedes recuperar el anticipo de una vivienda

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Cómo saber si todavía puedes recuperar el anticipo de una vivienda

En muchos puntos de nuestra geografía en el paisaje de nuestros pueblos y ciudades se levantan esqueletos de hormigón o urbanizaciones de viviendas inacabadas o vacías –en el mejor de los casos–  que son el mejor ejemplo del estallido de la burbuja inmobiliaria y de la construcción. Antes de este acontecimiento, en pleno boom, se llegaron a vender en España casi 2.500 viviendas por día, una cifra desorbitada. Desgraciadamente, muchas de estos inmuebles nunca llegaron a entregarse al llegar la época de crisis. Son las denominadas promociones fallidas.

No hay duda de que la compra de un piso o una casa supone la mayor inversión que tiene que afrontar una persona o familia a lo largo de su vida. Pues bien, al calor del ahorro que suponía, en ocasiones, la compra de una vivienda sobre plano, muchas personas entregaban importantes cantidades a cuenta como anticipo (entre 30.000 y 60.000 euros, generalmente). Lo que comenzaba entonces como un sueño se convertía de la noche a la mañana en toda una pesadilla al ver que las promotoras de sus futuros hogares quebraban o directamente desaparecían sin dejar ni rastro del dinero entregado y con ello desaparecerían también las ilusiones de miles de españoles.

No todo está perdido

Desgraciadamente, desde los medios de comunicación e instituciones públicas poco esfuerzo se ha hecho en crear una conciencia de que sí es posible recuperar el dinero entregado, como sí ha ocurrido con otros temas como las cláusulas suelo, pues muchas personas desconocen este punto. De hecho, ya existen muchas sentencias favorables en este sentido, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala la demanda de los usuarios al hacer a las entidades bancarias responsables del dinero depositado en ellas como anticipo del pago por una vivienda de nueva construcción. Es decir, los afectados por esta estafa tienen el derecho real de recuperar su dinero presentando una demanda en contra de las referidas entidades en las que se realizaron sus aportaciones.

Lo cierto es que los promotores incurrieron en un doble error (el primero por no entregar la vivienda prometida, y el segundo, por no contratar el seguro correspondiente), pero no lo es menos la culpa de las cajas y bancos al no exigir a las promotoras dichas garantías, tal y como exige la ley. No en vano, si la entidad admitió ingresos en una cuenta que no fue creada por la promotora ex profeso para tal fin (y que contara con el seguro o aval bancario requerido) será responsable de responder ante los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta que el promotor tuviera abiertas con dicha entidad

Lo positivo es que no solo se puede reclamar dicha cantidad, sino también el IVA correspondiente y los intereses generados (en torno al 4% anual). No obstante, si eres uno de los afectados por una promoción fallida no deberías tardar en ponerte en contacto con algún despacho de abogados, pues no se trata de un proceso sencillo, ya que los bancos suelen ocultar los avales bancarios que garantizan la devolución de las cantidades entregadas, y por tanto se hace obligatorio presentar demanda contra ellos..

Para poner en marcha el proceso se requiere el contrato de compra-venta; toda la documentación que refleje los pagos realizados; las distintas comunicaciones (escritas) mantenidas con el promotor y la sentencia si ya se hubiera iniciado alguna acción judicial, entre otros. En este sentido, debes tener en cuenta que el plazo de prescripción comienza a contar desde el incumplimiento del constructor o promotor (fecha prevista de la entrega de la vivienda). Si tienes alguna duda sobre este particular no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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