Decisión del Tribunal Europeo sobre el IRPH.

Decisión del Tribunal Europeo sobre el IRPH.

Efectos económicos derivados de su nulidad.

Tras varios años de incertidumbre sobre la posible nulidad del índice de referencia IRPH en los préstamos hipotecarios a tipo variable, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) se ha pronunciado sobre la cuestión en la recentísima Sentencia de 3 de marzo de 2020 en el asunto C-125/18, la cual copiamos en el siguiente enlace.

Analizando de forma somera la referida resolución, tenemos que el Tribunal de Justicia ha precisado que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRHP). Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria.

Por tanto, el TJUE se ha apartado del criterio mantenido por nuestro Tribunal Supremo que sostenía que el índice IRPH era un índice claro, transparente y donde no existía abusividad alguna. El TJUE por el contrario, ha considerado que el índice IRPH puede ser un índice abusivo y abre la puerta a que sean los Tribunales españoles los que en cada caso particular determinen si ha existido o no esa abusividad en el momento de la comercialización del préstamo hipotecario por parte de las entidades financieras. Esto abre la puerta a la presentación de miles de demandas reclamando la nulidad del IRPH ante los Juzgados españoles.

Otra cuestión de máxima relevancia ha sido que el TJUE ha determinado cuándo puede considerarse que las negociaciones previas a la contratación del préstamo hipotecario no han cumplido los requisitos de transparencia necesarios, de forma que el IRPH pueda declararse nulo. Con algún otro matiz, básicamente consiste en que al prestatario se le haya informado o no de la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la contratación del préstamo hipotecario, de forma y manera que si dicha información no se dio, se considera que el IRPH es nulo.

Cuestión más debatida y más abierta, ha sido las posibles consecuencias que deban derivarse de una declaración de nulidad del índice IRPH. El Tribunal español que declare nula la cláusula de IRPH podrá pronunciarse sobre la nulidad del contrato de préstamo o como antes se dijo, podrá aquél sustituirse por un índice legal aplicable de manera supletoria.

Realmente, a juicio de nuestro equipo, dado que la declaración de nulidad de la cláusula de IPRH determina que ésta deba purgarse del contrato de préstamo hipotecario, el mismo debería quedar vigente sin esa cláusula y sin que quepa integración de la misma, de forma y manera que el préstamo debiera subsistir sin interés alguna, habida cuenta de que el pacto de intereses no es consustancial a la naturaleza jurídica del préstamo, sino que es un pacto o elemento accesorio al mismo, tal como reflejan los artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”. Pero repetimos que esto es sólo una opinión jurídica que se aparta de la extensión del contenido de la Sentencia del TJUE.

Volviendo por tanto a lo estrictamente contemplado en la Sentencia del TJUE, una vez declarado nulo el índice IRPH de un concreto contrato de préstamo hipotecario, el mismo puede ser sustituido supletoriamente por un índice legal aplicable. El cual, entendemos que deberá ser el de comercialización más extendida en este tipo de préstamos, que evidentemente, como es de conocimiento general, sería el EURIBOR.

Así, dado que el EURIBOR ha estado históricamente más bajo que el IRPH (os remitimos a nuestro primer post donde recogimos las curvas de evolución de ambos índices), la diferencia económica entre ambos en lo que al pago de intereses se refiere, tendría que tener como resultado que se devolvieran al prestatario los intereses pagados de más que en caso de haber tenido EURIBOR como índice de referencia. Devolución a la que habría, lógicamente, que sumarle los intereses legales desde el momento en que se hizo cada pago.

Por poner un ejemplo práctico, presentamos el siguiente caso tipo:

Por una hipoteca de 180.000€, desde el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, tendría como resultado que el afectado podría recuperar si se declara nulo el contrato de préstamo 134.000€, y si la consecuencia es que cambia el IRPH por EURIBOR, recuperaría 34.000€.

-Una pregunta que nos encontramos con frecuencia en este tipo de asuntos es que la gente cree que si tiene IRPH en su hipoteca, significa que tiene cláusula suelo, pero esto no es así, ambas realidades son diferentes y pueden coexistir o no en un mismo préstamo hipotecario, pero no tienen por qué darse de forma conjunta, pudiendo existir una sin la otra.

-Otra pregunta cuestión que suelen plantearnos a los despachos especializados en temas bancarios, es que si tengo IRPH y el banco me ofrece un acuerdo… ¿Debería aceptarlo o reclamar?

Sobre este particular, consideramos que en la común opinión no puede obviar que los bancos han estado aplicando soluciones abusadoras a millones de clientes como el IRPH o cláusula suelo… obligando a pagar miles de euros de más. ¿No deberíamos desconfiar de sus nuevas supuestas buenas condiciones?…

En primer lugar debe ser asesorado del clausulado jurídico de su préstamo hipotecario y de las   cantidades que, en su caso, puede llegar a obtener de una declaración de nulidad de cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario. Si tiene una cláusula abusiva como el IRPH, lo mejor es reclamarlo con abogados expertos. Le podemos ayudar.

¿Qué documentación necesito para reclamar el IRPH?

Para iniciar la reclamación del IRPH usted deberá tener en su poder la siguiente documentación:

  • Escritura de préstamo hipotecario completa en la que suscribió su hipoteca.
  • Escritura de las ampliaciones o novaciones posteriores del préstamo hipotecario SOLO EN CASO DE HABERLAS REALIZADO.
  • Último recibo de préstamo hipotecario EN CASO DE SEGUIR PAGANDO SU HIPOTECA.
  • Escritura de cancelación del préstamo hipotecario EN CASO DE HABERLA CANCELADO.

Contar con la documentación es fundamental para iniciar el proceso y poder realizar el cálculo de las cantidades que le corresponde recuperar por la aplicación del IRPH.

Si cuenta con esta documentación, puede remitirla a info@rlex.es. Nuestros abogados le contestarán sobre su viabilidad y una estimación sobre las cantidades que percibirá.



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