Dieselgate. La marca no puede eximirse de su responsabilidad

Dieselgate. La marca no puede eximirse de su responsabilidad

Nuevo varapalo de la Justicia, en este caso de la española, en contra de los intereses del Grupo Volkswagen que se une a las recientes sentencias tanto del Alto Tribunal Alemán como a los acuerdos privados alcanzados por la propia marca con los clientes afectados por el fraude de emisiones, como exponíamos en Diselgate: Nuevas vías para reclamar una indemnización.

El propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de marzo de 2020 ha condenado a SEAT S.A. como co-responsable en el pago de una indemnización de daños y perjuicios con motivo del Dieselgate.

En un principio, el afectado demandante interpuso acciones judiciales contra el vendedor directo del vehículo y contra SEAT S.A., solicitando el resarcimiento por los perjuicios originados a causa de la implementación del ya famoso software que manipulaba los datos en las pruebas de gases contaminantes. La sentencia que recayó posteriormente, condenó a ambas demandadas al pago de la indemnización de forma solidaria.

No obstante SEAT S.A., no conforme con el pronunciamiento condenatorio, plantea recurso de apelación contra dicha sentencia, solicitando su absolución argumentando que es completamente ajena al contrato de compraventa, y que es una mera distribuidora de rango nacional ajena al escándalo del Dieselgate.

El mencionado recurso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Mallorca, otorgando la razón a SEAT S.A, y eximiendo del pago de la indemnización al cliente-comprador del automóvil afectado.

Sin embargo, esta sentencia también fue recurrida por el afectado, en este caso en casación, resolviéndose finalmente por el Tribunal Supremo que SEAT S.A. no es ajena a esta problemática, declarando que la marca debe responder, en los mismos términos que la vendedora, del pago de la indemnización a la cual fue condenada en primer término.

Concretamente, el Tribunal Supremo resuelve de la siguiente forma:

  1. Entre el fabricante y el comprador final, pese a que formalmente no han celebrado un contrato entre sí, se establecen vínculos con trascendencia jurídica, como son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la prevista legalmente, que es usual en este sector, o la exigibilidad por el consumidor final de las prestaciones ofertadas en la publicidad del producto, que generalmente ha sido realizada por el propio fabricante y que integran el contrato de compraventa por el que el consumidor adquiere el vehículo.

 

Además, con frecuencia, el importador y el distribuidor pertenecen al mismo grupo societario que el fabricante, o están integrados en una red comercial en la que el fabricante tiene un papel importante, como ocurre actualmente en las redes de distribuidores de automóviles.

 – Por tanto, si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final no existe solamente un incumplimiento del vendedor directo, sino también del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Y el daño sufrido por el comprador se corresponde directamente con el incumplimiento atribuible al fabricante

 

Esta sentencia no solo confirma la teoría de Rlex, sobre la evidente responsabilidad del fabricante o distribuidor, independientemente del vendedor del vehículo, sino que establece un criterio que facilita la dinámica propia de un procedimiento judicial de este tipo.

Piénsese que, de obtener una sentencia estimatoria, siempre es más sencillo la ejecución de dicha sentencia y el cobro de la indemnización cuando la empresa que ha sido condenada es de cierta entidad y solvencia, como ocurre en estos casos, asegurándose el íntegro cumplimiento del fallo judicial.

Además, como no puede ser de otro modo, la citada sentencia es de aplicación no solo a Seat, sino también a Volkswagen, Audi y Skoda, principales marcas que inmersas en el Dieselgate.

Para ello, en Rlex quedamos a su disposición, realizando un estudio gratuito de su asunto y, en caso de ser viable, asistirle tanto extrajudicial como judicialmente en la reclamación a la correspondiente filial del Grupo Volkswagen, reclamando de los perjuicios causados a raíz del fraude de emisiones.

 



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