¿Yo tengo IRPH?

¿Yo tengo IRPH?

A modo de complemento de nuestros post anteriores, interesa centrarnos en la cuestión capital de si nuestro préstamo hipotecario está o no referenciado a IRPH. Para ello debemos partir como ya comentamos en su día, de los préstamos concertados a tipo variable, es decir, aquéllos cuyas cuotas de devolución de intereses y capital oscilarán durante la duración del préstamo y por ello tienen que estar sometidos a una magnitud de la que depende su oscilación, siendo en el caso que nos ocupa, el IRPH.

A pesar de que las hipotecas han dejado en la práctica de tomar como referencia la magnitud del IRPH, lo cierto es que siguen existiendo una gran multitud de préstamos hipotecarios firmados con anterioridad y que se encuentran referenciados a este índice. Para saber si éste es tu caso, lo más simple es consultar el recibo o estadillo bancario donde te giran la cuota mensual de tu hipoteca, ya que ahí suele expresarse el índice que hemos “contratado” en caso de que lo tengamos.

Si esto resultara insuficiente para salir de dudas, no quedará otra que consultar el contrato hipotecario. Somos conscientes que para muchos consultar la escritura de préstamo hipotecario puede convertirse o bien en un auténtico galimatías (lo documental suele tener ese efecto) o en bien en un soporífero sobreesfuerzo, por lo que trataremos de facilitar un poco ese trabajo. Así, lo más habitual es que el índice de referencia de nuestro préstamo hipotecario aparezca en la cláusula Tercera, generalmente, en un epígrafe titulado “Tipo de interés variable”. En ese apartado se alude a que el tipo de interés de la hipoteca variará anualmente, adicionando un tanto por ciento al índice de referencia de préstamos hipotecarios,  denominado IRPH y conocido como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito”. Por tanto, si aparecen las famosas siglas o bien la explicación anterior, nada más estipularse su tipo de interés, entonces tienes ese índice.

Es decir, en principio, el índice de referencia debería estar expuesto y escrito en el contrato, en las cláusulas relativas a los tipos de interés y a los indicadores de referencia, que podría también estar referenciado por ejemplo, al Euríbor, entre otros.

Otra fórmula diferente y sencilla de comprobar a qué índice tenemos referenciado nuestro préstamo variable es teniendo en cuenta el interés que estamos pagando en las cuotas: Por ejemplo, supongamos que partimos de un Euríbor que se sitúa en un 0,5% , si nuestra hipoteca establece que pagamos un 1% más del índice de referencia, deberíamos estar pagando un 1,5% de interés como máximo. Sin embargo, si el interés que abonamos es superior a este monto total, es muy probable que estén usando el IRPH en vez del Euríbor u otro índice.

Esta fórmula de comprobación se torna muy sencilla en la actualidad, ya que teniendo en cuenta que el Euríbor está en números negativos en estos momentos y desde hace tiempo, en caso de que pagues un tipo de interés superior al diferencial contratado es muy  probable que tengas la hipoteca referenciada al IRPH.

Si sigues teniendo dudas y quieres comprobar si realmente tienes IRPH en tu hipoteca, lo mejor es que seas asesorado por nuestros expertos abogados en reclamaciones bancarias; contacta con nosotros.

En cualquier caso no resultaría normal para el común de los consumidores no saber siquiera de la existencia de este índice o que su préstamo hipotecario estaba referenciado al mismo debido a la falta de transparencia con que el mismo fue comercializado.

Una de las principales razones por las que estas cláusulas abusivas, como la cláusula suelo o los gastos hipotecarios, han sido consideradas como tal ha sido porque adolecían de falta de transparencia. Es decir, que al suscribir el préstamo hipotecario los bancos no informaron realmente de esta cláusula y sus posibles consecuencias. Igualmente, las entidades tampoco ofrecieron, por ejemplo, una comparativa con otro tipo de préstamos para que se pudiera comparar y escoger una u otra con toda la información en mano. Al igual que tampoco se ofrecieron simulaciones de escenarios en caso de subida y bajada de los tipos de interés.

El problema con las hipotecas con IRPH surge porque, cuando se firmaba el contrato de las hipotecas, en muchas ocasiones no se informaba adecuadamente o se daban argumentos interesados como su estabilidad frente al Euríbor, sin hacer comentario a que también era mucho más alto que aquél tal como lo refrendaba la evolución histórica comparada de los dos índices. Por este motivo, y a pesar de que el Tribunal Supremo en 2.017 declaró que el IRPH no era abusivo, hubo juzgados que han planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales amparándose en informes anteriores de la Unión Europea que advertían que este indicador era contrario a la normativa 93/13 CEE, casos vistos en el artículo anterior.

Por ello, ya anteriormente a la presentación de las referidas cuestiones prejudiciales, hubo numerosas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia y de Audiencias Provinciales que estimaban las pretensiones de los clientes y declararon nula la cláusula de IRPH, condenando al banco a eliminar dicho índice del contrato y a tenerlo por sustituido desde el momento del inicio del préstamo a Euríbor (como índice general más utilizado), y por ende, dada la diferencia en la evolución de ambos índices, a devolver por parte del Banco las cantidades indebidamente cobradas.

La media de la cuantía recuperada es de aproximadamente 20.000 euros para una hipoteca media española, a 30 años con capital de 120.000 euros y firmada en el año 2006.



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