¿COMO RECLAMAR EL IRPH?
1ª FASE: Extrajudicial
Se hace una reclamación previa a través de Burofax (requerimiento fehaciente) solicitándole al banco la nulidad del IRPH y la devolución de las cantidades pagas de más.
2ª FASE: Judicial
Si el plazo de un mes desde el envío del requerimiento fehaciente el banco no responde o atiende favorablemente nuestra petición se presenta demanda de nulidad en el Tribunal Especializado de la Provincia de residencia del demandante.
En la reclamación de otras cláusulas bancarias abusivas similares a ésta menos del 10% se resuelven extrajudicialmente. Los bancos avocan sistemáticamente a la reclamación judicial como medio para desmotivar a los afectados, y dilatar el proceso de recuperación de las cantidades.